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Buenaventura | Consulta previa no es modo de veto

Editoriales | 2021-11-30 7:49 PM

Nuestra Constitución estableció la consulta previa para el caso de la explotación de recursos naturales en los territorios. Además, la Corte Constitucional consideró que se debía aplicar el Convenio 169 de la OIT, que establece la consulta cuando haya lugar a la expedición de normas legales y administrativas que afectaran directamente a los pueblos indígenas o afrodescendientes.

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