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domingo 28 de mayo del 2023

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Buenaventura | Terminación de contratos de concesión

Editoriales | 2022-05-27 7:23 AM

En Sentencia SC575-2022 de la Sala de Casación Civil, la Corte Suprema de Justicia dispuso que, conforme a la Ley 256 de 1996 y a la doctrina jurisprudencial, los presupuestos axiológicos para calificar un acto como generador de competencia desleal son: (I) que en efecto sea realizado en el mercado, (II)que sea de carácter concurrencial y (III) que el acto esté tipificado, de forma general o específica, como una conducta prohibida.

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